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Contigo pan y cebolla... y sin ti también

11 de febrero de 2004

La Justicia alemana echó por tierra el tabú de la inviolabilidad de los contratos matrimoniales. Por muy libres que sean las partes de adoptar acuerdos financieros para el caso de separación, todo tiene su límite.

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No todo lo que se promete se cumple.Imagen: BilderBox

Más vale prevenir que curar, piensan muchos a la hora de contraer matrimonio. Y, aunque están dispuestos a prometer fidelidad en las buenas y en las malas, hasta que la muerte los separe, ello no impide que algunos se inclinen por el proverbial parche antes de la herida. En este caso, el parche tiene la forma de un contrato, firmado ante notario, en que se regulan sobre todo los asuntos de dinero, para el caso de una separación.

El amor no es ciego

Los contratos matrimoniales han dejado de ser hace mucho cosa del jet set. Los expertos calculan que, en Alemania, el 10% de las parejas asume este tipo de acuerdos a la hora de casarse. La cifra resulta aún mayor cuando alguno de los cónyuges es empresario, industrial o simplemente millonario. Pero, ¡cuidado! Por muy de común acuerdo que se hayan adoptado, estas cláusulas no siempre tendrán validez ante la ley.

La Corte Suprema alemana acaba de dictaminar que los contratos matrimoniales pueden ser impugnados o corregidos, cuando perjudican ostensiblemente a una de las partes. Es decir, la Justicia se reserva el derecho de proteger al más débil de los cónyuges, aunque éste haya accedido previamente a renunciar a los pagos que le corresponderían por ley si se llega al divorcio.

Precedente judicial

El asunto no es del todo nuevo. Ya en el 2001, el Tribunal de Garantías Constitucionales alemán había admitido por primera vez la posibilidad de anular uno de estos contratos, en un caso particular: los jueces fallaron a favor de una mujer que, durante su embarazo, había tenido que aceptar las condiciones dictadas por el padre de su hijo para contraer matrimonio.

La decisión de los magistrados desencadenó entonces una avalancha de procesos. Y probablemente algo similar ocurrirá también ahora. La novedad del último pronunciamiento judicial radica en que facilita la impugnación de los contratos que resulten "contrarios a las buenas costumbres", aunque ese concepto sea difícil de definir y resulte más claro hablar de acuerdos notoriamente perjudiciales para uno de los involucrados. Además abre la posibilidad de enmendar los contratos, si la situación de los cónyuges se ha modificado en el curso de los años. Eso es algo que suele ocurrir, por ejemplo cuando la mujer renuncia a su trabajo para dedicarse al cuidado de los hijos, mientras el marido hace carrera.

En suma, aunque el amor haya cegado a uno de los novios, induciéndolo al más ingenuo de los desprendimientos materiales, no necesariamente se quedará con las manos vacías si el matrimonio naufraga. Porque no vale que uno se lleve todo el pan y no deje siquiera la cebolla.