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El Papa simplifica la nulidad matrimonial

8 de septiembre de 2015

La anulación del matrimonio católico será más sencilla en el futuro, según dos decretos vaticanos (motu proprios) presentados hoy por el Papa Francisco.

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Imagen: Reuters/A. Bianchi

El trámite de nulidad del matrimonio eclesiástico será más ágil, simple y económico con la reforma aprobada por el Papa Francisco, anunciada este martes (8.9.2015) y que introduce la sentencia única y la decisión directa del obispo en los casos más claros.

El Vaticano presentó hoy los dos "motu proprio" (documentos papales) llamados "Mitis Iudex Dominus Iesus" y "Mitis et misericors Iesus", en los que se explica la reforma para las causas de declaración de la nulidad matrimonial tanto en el código de derecho canónico y en el código de los cánones de las Iglesias orientales. El Papa destaca en sus documentos la introducción de un proceso breve de nulidad, "para acercarse a los fieles que se alejan ante las estructuras jurídicas de la Iglesia a causa de las distancias física o moral".

Aunque Francisco puntualiza que queda firme "el principio de que el matrimonio católico es indisoluble", explica que "la caridad y la misericordia exigen que la misma Iglesia como madre se haga cercana a los hijos que se sienten separados".

Introducción de una única sentencia

La principal novedad es la introducción de una única sentencia a favor de la nulidad ejecutiva, "y que no sea necesario una doble decisión a favor de la nulidad del matrimonio". Hasta ahora, el Derecho Canónico exigía que cada causa fuese analizada por dos tribunales en instancias sucesivas, por lo que tras terminar una primera fase, un tribunal inmediatamente superior tenía que confirmar la de primera instancia para que la sentencia pudiese ser considerada en firme.

Además, la reforma de Francisco introduce el juez único bajo responsabilidad del obispo en el caso de que se realice el llamado proceso breve, ya que hasta ahora las causas de nulidad matrimonial se enjuiciaban colegiadamente, por un turno de tres jueces. Asimismo, se da la potestad al obispo para que se encargue de juzgar "los casos de nulidad más evidentes".

CP (dpa,efe, rtr)