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Empresas y derechos humanos: ping-pong entre ONU y Bruselas

Mirra Banchón
21 de septiembre de 2023

Con una nueva directiva europea, una comunidad latinoamericana afectada por derrames de petróleo podrá demandar a la empresa. Para que no sean solo europeas, falta el Tratado Vinculante de la ONU, dicen especialistas.

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Personas con equipo de protección intentan ayudar tras un derrame de un carguero de petróleo frente a las costas de Perú.
Derrame de un carguero de petróleo frente a las costas de Perú.Imagen: Musuk Nolte/Bertha Foundation

"La gente afectada por derrames de petróleo -sea en su salud, su medio ambiente o sus medios de vida- con la directiva sobre diligencia debida que está acabando de negociar la Unión Europea, podría llevar a la empresa a una corte en Europa y demandar compensación. Pero solamente si la empresa está activa en Europa. Por eso es necesario el Tratado Vinculante sobre Empresas y Derechos Humanos”, explica a DW Marion Lupin, especialista de la plataforma European Coalition for Corporate Justice.

El momento es sumamente importante, tanto en Bruselas como en Ginebra. En la capital belga se acabará de negociar en estas semanas una nueva directiva al respecto; en la ciudad suiza, sede de la ONU, comienza pronto la octava ronda de negociaciones.

Bruselas y su directiva de debida diligencia 

En Bruselas se están culminando las negociaciones de la nueva directiva (CSDDD), que obligará a empresas europeas, y a las activas en territorio europeo, a mayor transparencia, y a cumplir con derechos humanos, laborales, medio ambientales. También en terceros países. "Con la legislación actual, un paquistaní puede demandar a una empresa alemana en Alemania, pero según leyes paquistaníes", ejemplifica Lupin. 

Es decir, "la posibilidad de errores es alta y, además, las normativas europeas suelen ser bastante más estrictas con respecto a derechos. En ese sentido, la CSDDD sería un avance”, sigue Lupin. Pero, si bien la Eurocámara quiere en esa directiva disposiciones claras en cuanto al acceso a la justicia, en la Comisión Europea y en el Consejo Europeo las posiciones al respecto no son tan claras. 

Ginebra y el tratado vinculante 

En cuanto a lo que se negocia en Ginebra, la historia del Tratado Vinculante comienza oficialmente en 2014, con la resolución 26/9 del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas.

Se creó un grupo de trabajo internacional con el objetivo de crear un instrumento que buscase poner fin a la impunidad de las empresas transnacionales, vinculándolas jurídicamente al cumplimiento de derechos humanos. Una corte internacional velaría por su cumplimiento. Presidido por Ecuador, el grupo internacional, entretanto, comienza en octubre su novena ronda de negociación. 

"El tercer borrador que tenemos ahora es peor que el primero”, advierte Miguel Urbán, uno de los ponentes del informe al respecto que se debate estas semanas en la Eurocámara. Se busca, con celeridad, un mandato claro para que la Unión Europea pueda tomar parte de las negociaciones de ese Tratado Vinculante, representando a sus 27 Estados miembros.  

"Necesitamos obligaciones, no sistemas voluntarios con compensaciones posteriores que resultan estériles. Los principios rectores de Naciones Unidas no evitan violaciones de derechos humanos”, advierte Urbán, que ha participado en todas las rondas de negociación del Tratado Vinculante.

¿Dos instrumentos compatibles? 

"El momento es favorable”, afirmó, por su parte, la eurodiputada Heidi Hautala, de la comisión de derechos humanos. Una vez que en Bruselas se concluyan las directivas propias, Hautala no ve más motivos para dilatar más la presencia de Europa -con su potente empresariado- en la negociación.

No obstante, que el tratado vinculante se enfoque claramente en la justicia y la reparación, no acaba de gustar a la Comisión Europea, que detecta elementos no compatibles con la legislación europea y con las legislaciones nacionales de sus Estados miembros.  

"Al hablar de acceso a la justicia estamos hablando de muchas cosas diferentes: acceso a las cortes, posibilidad de recurso colectivo, el peso de las evidencias, de jurisdicciones nacionales. Y, hasta ahora, la Comisión Europea ha sido cuidadosa porque hay que definir hasta qué punto tiene competencia en el campo de la justicia”, explica a DW Virginie Roes, de la coalición europea que reúne a más de 480 organizaciones del Viejo Continente, que buscan avanzar en la responsabilidad social corporativa.  

En enero de 2019, en pocos minutos, el colapso de una represa perteneciente a una mina acabó con el pueblo de Brumadinho, en Brasil.
En pocos minutos, el colapso de una represa perteneciente a una mina acabó con el pueblo de Brumadinho, en Brasil. (2019).Imagen: Mauro Pimentel/AFP

En la flexibilidad para aplicar la legislación radica, asimismo, una diferencia profunda: si la OECD y los principios rectores de Naciones Unidas prevén que todas las empresas, grandes o pequeñas, pueden velar -voluntariamente- por la debida diligencia, la propuesta de la Comisión obligaría solamente a las empresas de más de 500 empleados; la propuesta del Parlamento, solamente a aquéllas de más de 250.  

Como fuere, "aunque el Tratado está claramente enfocado a la justicia, con disposiciones que no se encuentran en la legislación europea, sí que vemos complementaridad: el uno es un instrumento regional, el otro es internacional, y todo Estado que lo ratifique tendrá que implementarlo. En ese sentido, estamos hablando de un importante paso adelante”, afirma Virginie Roes.

"Muchos Estados, investigadores y organizaciones de la sociedad civil hemos estado haciendo presión por que la Unión Europea obtenga un mandato y se sume al Tratado. Debe suceder ya, la UE llega nueve años tarde. Ya es hora de que entre a las negociaciones de este tratado internacional sobre empresas y derechos humanos”, concluye Roes.  

(cp)