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Los puntos clave del acuerdo de París

Agencia dpa13 de diciembre de 2015

En París se selló un histórico acuerdo climático vinculante para hacer frente al calentamiento global, negociado por primera vez por casi todos los países del mundo. Detallamos algunos de sus principales aspectos.

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Frankreich Cop21 Klimagipfel in Paris - Eiffelturm
Imagen: Reuters/C. Platiau

META: El calentamiento global debe ser limitado a dos grados en comparación con la época preindustrial. Los estados firmantes del acuerdo deben intentar que el aumento máximo de la temperatura sea de 1,5 grados.

CÓMO CUMPLIRLA: Los países quieren que la emisión conjunta de gases de efecto invernadero quede en cero para la segunda mitad del siglo. Para ello, deberían emitir gases a un nivel que pueda ser compensado a través de mecanismos naturales o artificiales para absorber el carbono de la atmósfera. Para muchos científicos esto significa que para cumplir con el objetivo, para 2070 se deberían dejar de usar combustibles fósiles como carbón, petróleo y gas. Las naciones deben mejorar sus objetivos cada cinco años. La primera vez que lo hagan será en 2020.

DINERO PARA PROTECCIÓN CLIMÁTICA: Entre 2020 y 2025 los países industrializados deberán ofrecer anualmente 100.000 millones de dólares en financiamiento para las naciones en desarrollo. Para los siguientes años deberá establecerse una meta más alta. Otros países son instados a participar "voluntariamente" en el financiamiento. Esto está dirigido especialmente para las naciones petroleras y los países emergentes.

PÉRDIDAS Y DAÑOS: Los países firmantes reconocen la necesidad de ayudar las naciones más pobres en las pérdidas y daños que provoca el cambio climático, entre las que se cuentan sequías, inundaciones o temporales. Por ejemplo, podría conformarse un sistema de seguros contra daños para los países más pobres.

TRANSPARENCIA: Todos los países deben registrar y publicar las actividades que realizan para la protección del clima y los datos sobre la emisión de gases de efecto invernadero. Este punto es "flexible" para las naciones en desarrollo y las emergentes.

OBLIGATORIEDAD DEL ACUERDO: El acuerdo es legalmente vinculante, aunque no está prevista ninguna sanción si no se cumple con sus estipulaciones.