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Prohibición francesa de burka en espacios públicos es “legal”

1 de julio de 2014

Según dictamen del Tribunal Europeo de Estrasburgo, la ley francesa de 2010 que prohíbe portar el burka o velo integral en espacios públicos respeta el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

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Imagen: picture-alliance/AP Photo

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos entiende la necesidad de las autoridades "de identificar a los individuos para prevenir atentados contra la seguridad de las personas y los bienes y luchar contra el fraude de identidad". Los jueces rechazaron la demanda interpuesta por una joven, nacida en 1990 y que asegura usar el burka, que cubre todo el cuerpo y tiene una rejilla para ver, y el niqab, un velo negro de pies a cabeza, con una pequeña abertura a la altura de los ojos.

La demandante, que consideraba contraria al convenio la ley, que entró en vigor en abril de 2011, bajo presidencia de Nicolas Sarkozy, afirmaba portar estas prendas por "su fe, su cultura y sus convicciones personales". El mismo día de la entrada en vigor, apoyada por un gabinete de abogados británico, la demandante, francesa de origen paquistaní, presentó una demanda ante la Corte, que llegó a la Gran Sala, cuyas resoluciones no admiten apelación.

Los ciudadanos no pueden portar ningún tipo de máscara

Los jueces aceptan así los argumentos del Estado francés, que señala que la ley no perseguía la prohibición del burka y el niqab, sino de cualquier prenda o accesorio que ocultara el rostro de una persona, como un casco de moto o un pasamontañas.

El fallo reconoce que la medida "puede parecer desmesurada" dado el reducido número de personas que usan estas prendas en Francia, menos de 2.000 de los 5 millones de musulmanes que hay en el país, y que la adopción de la ley puede tener "un impacto negativo" de las mujeres que decidan llevarlo. Pero señala que la decisión de prohibir esta prenda entra dentro del "amplio margen de apreciación" del que gozan los Estados a la hora de imponer este tipo de medidas en beneficio de la "convivencia".

Además, consideraron que las sanciones previstas en la ley, con multas máximas de 150 euros, son "de las más leves que el legislador podía plantear". Por ello, los magistrados rechazaron que la ley contravenga los artículos del Convenio relativos al respeto de la vida privada y familiar, por un lado, y a la libertad de pensamiento, conciencia y religión.

La ley francesa, indica la sentencia, no se refiere a ninguna prenda religiosa, que pueden portarse con libertad en el país a condición de que no oculten el rostro.

JOV (efe, rfi)