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Cónyuge homosexual de un europeo tiene derecho a residencia

5 de junio de 2018

Los Estados miembros de la UE deben conceder el derecho de residencia al cónyuge homosexual de un nacional de cualquier país comunitario, aunque éste no reconozca dichas uniones.

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Imagen: picture alliance/apa/H. Neubauer

Según esta sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de este martes (05.06.2018), el concepto "cónyuge" se aplica a los matrimonios homosexuales en lo relativo al derecho a residencia en un país de la Unión Europea (UE).

El TJUE estableció en su sentencia que "no se puede obstaculizar la libertad de residencia de un ciudadano de la UE denegando a su cónyuge del mismo sexo la concesión de un derecho de residencia derivado en su territorio".

De esta forma, los Estados miembros que reconocen el matrimonio como la unión exclusivamente entre hombre y mujer tendrán que conceder el derecho de residencia a los cónyuges del mismo sexo de sus ciudadanos, aunque no legalicen el matrimonio homosexual.

"La UE respeta la identidad nacional de los Estados miembros, inherente a las estructuras políticas y constitucionales fundamentales de éstos", indicó la sentencia, que añadió que los países "disponen de la libertad de institucionalizar o no el matrimonio homosexual".

Esta sentencia es el resultado de un recurso de Relu Adrian Coman, nacional rumano, y Robert Clabourn, de nacionalidad estadounidense, quienes se casaron en Bruselas y, tras solicitar a las autoridades rumanas el derecho a residencia, éste le fue denegado a Clabourn por no considerarlo "cónyuge". (efe)

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